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| Tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones fijados en la Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008)
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad. Es así como todo el ordenamiento jurídico debe desarrollar los preceptos constitucionales, a los fines de garantizar el bien común, entendido éste, como un mandato Constitucional para que el legislador se interese en los asuntos sociales, adoptándolo como Juez a un orden social justo, que persigue el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales para un mayor número de ciudadanos. No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera formal, sino en atención a la situación real de los destinatarios del derecho (los ciudadanos), haciendo que los postulados sean materialmente aplicables, amparando a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Tal cobertura abarca a la seguridad social como garantía de un estándar de vida aceptable para todos los ciudadanos en condiciones de equidad. De esta forma, nuestra Constitución obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales. El bien común, según nuestra Carta Magna, se debe alcanzar a través de la corresponsabilidad y solidaridad social, valores éstos, que persiguen equilibrar a personas o grupos de personas que se encuentran en situación de desigualdad con respecto a otros, por tanto, la solidaridad social nace del deber que tiene toda persona de contribuir a la paz social con la participación del Estado, lo cual evidencia una responsabilidad compartida que crea no sólo deberes y obligaciones para el Estado, sino también para los particulares.
En atención a estos postulados,
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